RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

REQUISITOS

1. Copia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, que no haya sido expedido antes de 30 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

2. Copia del Documento de Identidad del solicitante. Si es persona natural copia de la cedula de ciudadanía o extranjería. Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes a partir de la fecha de la solicitud.

3. Poder o autorización debidamente otorgado.

4. Copia del documento o declaración del impuesto predial.

5. Formulario Único Nacional Diligenciado

6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto.

7. Plano del levantamiento arquitectónico de la construcción existente.

8. Copia del peritaje técnico que determine la estabilidad de la construcción y propuesta de las intervenciones y obras a realizar, firmado por el profesional idóneo.

9. Declaración de la antigüedad de la construcción, que se entiende bajo la gravedad de juramento.

10. El Curador Urbano deberá solicitar al titular del acto de Reconocimiento un documento técnico que contenga como mínimo un registro fotográfico, el uso actual por pisos, edad de la edificación, número de pisos, secciones viales existentes y características especiales de la edificación, el cual deberá ser firmado bajo la gravedad de juramento por el propietario y por un arquitecto con una experiencia no inferior a 2 años, el cual se hará responsable de la veracidad de la información.

CURADURIA URBANA 1 DE PEREIRA

Dirección: Calle 19 #6-48 CC. Alcides Arévalo Piso 3 – Oficina 305, Pereira, Risaralda
Horario de atención: Lunes-Jueves 8AM-4PM Viernes 8AM – 3PM jornada continua
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