FUNCIONES Y DEBERES

COMPETENCIA DEL CURADOR

Decreto Nacional 1077 de 2015, establece lo siguiente:

ARTICULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

(Decreto 1469 de 2010, art. 73)

ARTICULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

(Decreto 1469 de 2010, art. 74)

ARTICULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

(Decreto 1469 de 2010, art. 75)

CURADURIA URBANA 1 DE PEREIRA

Dirección: Calle 19 #6-48 CC. Alcides Arévalo Piso 3 – Oficina 305, Pereira, Risaralda
Horario de atención: Lunes-Jueves 8AM-4PM Viernes 8AM – 3PM jornada continua
Teléfono conmutador: +57 606 335 45 13
Línea anticorrupción: +57 312 895 90 63
Chat: +57 315 631 55 29

Correo de notificaciones judiciales: curaduria1@curaduria1pereira.com 

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